Asistencia básica en el seguro de flota para empresas
Condiciones completas de nuestra asistencia en viaje básica
A quién nos dirigimos:
A empresas que dispongan de un parque de vehículos de entre 7 y 25 vehículos con los siguientes usos:
- Servicio particular.
- Servicio público.
- Alquiler sin conductor.
y por tipo de vehículo:
- Turismos.
- Derivados de turismos.
- Furgones.
- Vehículos de alta ocupación VAO.
- Camiones ligeros de hasta 3.500kg.
Nota importante:
Esta garantía está transcrita de las condiciones generales de la póliza que rige un posible contrato, si bien deseamos aclarar que puede haber cambios y a la hora de contactar con nosotros sería recomendable revisarlo.
Objeto de la garantía
La Entidad Aseguradora organizará las prestaciones, abajo relacionadas, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje en el vehículo asegurado, acontezcan los hechos que más adelante se describen.
Condiciones de la asistencia en viaje
La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje, las cuales se detallan más adelante.
- No se responde retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a características especiales administrativas o políticas de un país determinado.
- Las garantías con origen en un viaje con el vehículo asegurado se prestan en caso de accidente, robo y/o avería en cualquier tipo de vía siempre y cuando el acceso al lugar de siniestro, no suponga ningún riesgo a los medios de asistencia solicitados.
- La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, a la Entidad Aseguradora. Para ello, ésta pone a disposición del Asegurado un número de teléfono con atención, ininterrumpida, las 24 horas del día y los 7 días de la semana y el Asegurado debe indicar:
o Nombre del Asegurado.
o Número de Póliza del Seguro de Automóviles.
o Lugar donde se encuentra.
o Número de teléfono.
o Tipo de asistencia que precisa. - La garantía de asistencia en caso de avería estará cubierta por la Entidad Aseguradora con un límite de tres prestaciones, dentro de la anualidad del seguro.
La Entidad Aseguradora no reembolsará al Asegurado los gastos incurridos cuando no haya solicitado previamente la asistencia por teléfono, salvo casos en que por orden de la autoridad, y justificado por escrito, en autopistas de peaje, accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar ayuda a la Entidad Aseguradora
Ámbito geográfico de la cobertura
Desde el Km. 0 y con cobertura en todos los países de Europa y los ribereños del Mediterráneo.
La garantía de reparación «in situ» que se prestará sólo en España.
Quién tiene condición de Asegurado
Además del titular de este seguro, se amplía la condición de asegurados los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, en caso de accidente o avería del mismo.
En lo referente al vehículo asegurado se extiende la cobertura al remolque o caravana que arrastre.
Validez
Para beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España, y, no exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.
Prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado
En caso de accidente; robo y/o avería, que impidan al vehículo circular por sus propios medios, el Asegurador procederá a:
- Organizar la reparación definitiva «in situ»
Facilitar los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del accidente o avería. Para esta reparación «in situ» las obligaciones de uno y otro serán:
De la Entidad Aseguradora:
- El envío de los medios necesarios para efectuar la reparación.
- El coste de la mano de obra.
Del Asegurado:
- El coste de las piezas de recambio y otros materiales.
- El coste de los lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación ó asistencia.
Si por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas (parada en autopista, orden de la autoridad, etc.), no fuese posible efectuar la reparación «in situ», la Entidad Aseguradora organizará el remolque o traslado del vehículo asegurado, según lo previsto en el apartado siguiente.
En cualquier caso, la utilización del servicio de remolque o traslado excluye cualquier tipo de garantía mecánica de reparación.
Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación «in situ»
- El vehículo se encuentra en España paralizado dentro de un radio de 100 km. del domicilio del Asegurado:
o Traslado del vehículo: Al domicilio del Asegurado, o al taller, o al concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 100 km.
o Asistencia a las personas: Se trasladará a los ocupantes del vehículo al domicilio del Asegurado. - El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado o en el extranjero:
o Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario oficial más cercano del lugar del accidente y/o avería, a elección del Asegurado.
o Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:- Esperar al fin de la reparación en un hotel con los siguientes límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 300 euros por noche para el conjunto de ocupantes. Máximo de 3 noches.
- Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 120 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
De aplicación para todos los casos:
El Asegurado puede solicitar a la Entidad Aseguradora que, tanto el traslado del vehículo, como la asistencia a las personas, sean efectuados de otra forma. Tal sugerencia será aceptada en la medida que su coste sea igual o inferior a los que el Asegurador debería soportar, de acuerdo a lo arriba detallado.
Rescate del vehículo desde el Km. 0
Lo señalado en el punto anterior -remolque o traslado del vehículo- será válido también en los casos en que el vehículo tenga que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, hasta un importe de 1.000 euros.
Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo asegurado
Si el vehículo fuese robado, y después de poner la denuncia ante las autoridades competentes del país donde el robo se haya producido, el Asegurador ofrecerá a las personas que estuviesen de viaje en el momento del robo una de las siguientes opciones:
a. El traslado a su domicilio en medio regular: avión, tren o autobús.
b. Un vehículo de alquiler a su disposición, hasta un máximo de 120 euros (máximo de 180 euros si el robo ocurre en un viaje en el extranjero).
Retorno del vehículo reparado «in situ» o recuperado después de un robo
- Si el vehículo accidentado o averiado se repara en el mismo lugar y si los Asegurados han sido trasladados a su domicilio, ponemos a su disposición un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre o si lo desea, enviaremos un Conductor.
- Si el vehículo robado es recuperado, y el Asegurado ha sido trasladado previamente a su domicilio (o destino de viaje), la Entidad Aseguradora asume:
o Los gastos de transporte del vehículo al domicilio o taller cercano. Sí el valor venal en el mercado Español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, la Entidad Aseguradora asume solamente los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
o Los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 120 euros.
Envío de repuestos
En caso de avería o accidente, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener «in situ».
Si, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos llegan solo hasta el aeropuerto aduanero más próximo al sitio donde se encuentra el vehículo, la Entidad Aseguradora asume los gastos de transporte desembolsados por el Asegurado, al ir a buscarlos al aeropuerto, tomando como base la tarifa de ferrocarril en primera clase.
Si la Entidad Aseguradora adelanta el coste de los repuestos, el Asegurado debe rembolsar el importe de los mismos, al finalizar el viaje contra la presentación de las facturas.
Los derechos de aduana son a cuenta del Asegurado.
Abandono del vehículo
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, nos hacemos cargo de los de transporte hasta el desguace más próximo donde pueda realizarse.
Riesgos Excluidos
- Los gastos en que se incurran cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono.
b. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.), asumiendo el exceso de los mismos.
c. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad Aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En ningún caso se reembolsará el coste de los remolques que no hayan sido solicitados a la Entidad y ocurridos dentro del término municipal de residencia del Asegurado.
d. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
e. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
f. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
g. Quedan excluidas las prestaciones de asistencia en viaje a consecuencia de cualquier pinchazo o falta de combustible.
Respecto a las prestaciones que tengan origen en un viaje realizado con el vehículo asegurado:
- La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo.
Los ocupantes autostopistas.
c. Los gastos de hotel, de restaurante, de taxis, de gasolina, salvo los que están expresamente estipulados en las garantías.
d. Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de accidente o avería del vehículo. La Entidad Aseguradora únicamente se hará cargo del vehículo asegurado.
e. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
f. La obligación por parte de la Entidad aseguradora de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se fabrican.
Escríbenos si quieres más información sobre nuestra asistencia media en el seguro de flota empresas.
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