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Asistencia media en el seguro de flota para empresas

asistencia media en el seguro de flota empresas

Condiciones completas de nuestra asistencia en viaje media

A quién nos dirigimos:

A empresas que dispongan de un parque de vehículos de entre 7 y 25 vehículos con los siguientes usos:

  • Servicio particular.
  • Servicio público.
  • Alquiler sin conductor.

y por tipo de vehículo:

  • Turismos.
  • Derivados de turismos.
  • Furgones.
  • Vehículos de alta ocupación VAO.
  • Camiones ligeros de hasta 3.500kg.

Nota importante:

Esta garantía está transcrita de las condiciones generales de la póliza que rige un posible contrato, si bien deseamos aclarar que puede haber cambios y a la hora de contactar con nosotros sería recomendable revisarlo.

Objeto de la garantía

La Entidad Aseguradora organizará las prestaciones, abajo relacionadas, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje, ya sea en el vehículo asegurado o en cualquier otro medio de transporte ordinario, acontezcan los hechos que más adelante se describen.

Condiciones de la asistencia en viaje media

La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje, las cuales se detallan más adelante.

No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a características especiales administrativas o políticas de un país determinado.

Las garantías con origen en un viaje con el vehículo asegurado, se prestan en caso de accidente, robo y/o avería en cualquier tipo de vía siempre y cuando el acceso al lugar de siniestro, no sea ningún riesgo a los medios de asistencia solicitados.

Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de la Entidad Aseguradora.

La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, a la Entidad Aseguradora. Para ello, esta pone a disposición del Asegurado un número de teléfono con atención, ininterrumpida, las 24 horas del día y los 7 días de la semana y el Asegurado debe indicar:

  • Nombre del Asegurado.
  • Número de Póliza del Seguro de Automóviles.
  • Lugar donde se encuentra.
  • Número de teléfono.
  • Tipo de asistencia que precisa.

La Entidad Aseguradora no reembolsará al Asegurado los gastos incurridos cuando no haya solicitado previamente la asistencia por teléfono, salvo casos en que por orden de la autoridad, y  justificado por escrito, en autopistas de peaje, accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar ayuda a la Entidad Aseguradora

Ámbito geográfico de la cobertura

  1. Respecto a prestaciones originadas por un viaje con el vehículo asegurado:
    Desde el Km. 0 y con cobertura en todos los países de Europa y los ribereños del Mediterráneo.
    La garantía de reparación «in situ» que se prestará sólo en España.
    b. Respecto a las prestaciones a las personas:
    La prestación de Asistencia en Viaje tiene validez en todo el mundo.
    En España, tiene validez a partir de 25 km. de distancia desde la residencia habitual del Asegurado, salvo en las Islas Baleares y Canarias que serán validas a partir de 10 km. de distancia.

Quién tiene condición de Asegurado

Además del titular de este seguro, se amplía la condición de asegurado al cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él y a su cargo.
En relación a las garantías relativas a las personas, los Asegurados están  amparados aun viajando separados o en cualquier medio ordinario de locomoción.
También tendrán la condición de Asegurado los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, en caso de accidente o avería del mismo.
En lo referente al vehículo asegurado se extiende la cobertura al remolque o caravana que arrastre.

Validez

Para beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España, y no exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.

Prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado

En caso de accidente, robo y /o avería y para todos los vehículos además de incluir pinchazos, falta de aire en las ruedas y falta de combustible, que impidan al vehículo circular por sus propios medios, la Entidad Aseguradora procederá a:

  • Organizar la reparación definitiva «in situ»
    Facilitar los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del accidente o avería. Para esta reparación «in situ»  las obligaciones de uno y otro serán:

De la Entidad Aseguradora:

    • El envío de los medios necesarios para efectuar la reparación.
    • El coste de la mano de obra.

Del Asegurado:

    • El coste de las piezas de recambio y otros materiales.
    • El coste de los lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación o asistencia.

Si por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas, no fuese posible efectuar la reparación «in situ», la Entidad Aseguradora organizará el remolque o traslado del vehículo asegurado, según lo previsto en el apartado siguiente.

En cualquier caso, la utilización del servicio de remolque o traslado excluye cualquier tipo de garantía mecánica de reparación.

  • Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación «in situ»

Si por la naturaleza de la avería o por otras causas objetivas (parada en autopista, orden de la autoridad, etc.), no pudiese acometerse la reparación en el mismo lugar donde el vehículo se encuentra paralizado (tanto por avería, como por accidente), se procederá en la forma siguiente:

El vehículo se encuentra paralizado dentro de un radio de 100 km. del domicilio del Asegurado:

  • Traslado del vehículo: Al domicilio del Asegurado, o al taller, o al concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 100 km.
  • Asistencia a las personas: Se trasladará a los ocupantes del vehículo al domicilio del Asegurado.

El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y dentro del territorio español:

  1. Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según el baremo del fabricante):
  • Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar del accidente y/o avería, a elección del Asegurado.
  • Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
    o Esperar al fin de la reparación en un hotel con los siguientes límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 300 euros por noche para el conjunto de ocupantes. Máximo de 3 noches.
    o Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 120 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
  1. Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
  • Traslado del vehículo: Utilizando medios apropiados, se trasladará el vehículo al taller o concesionario, cercano al domicilio del Asegurado, y a su elección, dentro del plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la solicitud efectiva del traslado.
  • Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
    o Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús.
    o Disponer de un vehículo de alquiler, con un coste máximo de 120 euros.

El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y fuera del territorio español (Europa y países ribereños del Mediterráneo):

  1. Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según  el baremo del fabricante):
  • Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar de la paralización, con un coste máximo de 300 euros.
  • Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
    o Esperar al fin de la reparación en un hotel: Máximo 4 noches, límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 600 euros por noche para el conjunto de los ocupantes.
    o Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 180 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
  1. Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
  • Traslado del vehículo: Utilizando los medios apropiados, trasladaremos el vehículo al taller o concesionario a su elección cercano al domicilio del Asegurado. En los países de la Unión Europea el traslado se efectuará en un plazo máximo de 10 días laborables, a contar desde la solicitud efectiva del traslado. Para el resto de los países Europeos la Entidad Aseguradora procurará que el traslado se efectúe en el menor plazo posible.
    En cualquier caso, no se acometerá el traslado del vehículo si su valor venal en el mercado español fuese  inferior al importe de las reparaciones a efectuar.
  • Asistencia a las personas: El Asegurado tiene dos opciones:
    o Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús.
    o Disponer de un vehículo de alquiler, hasta un máximo de 180 euros.

De aplicación para todos los casos:

El Asegurado puede solicitar a la Entidad Aseguradora que, tanto el traslado del vehículo, como la asistencia a las personas, sean efectuados de otra forma. Tal sugerencia será aceptada en la medida que su coste sea igual o inferior a los que la Entidad Aseguradora debería soportar, de acuerdo a lo arriba detallado.

  • Rescate del vehículo desde el Km. 0
    Lo señalado en el punto anterior -remolque o traslado del vehículo- será válido también en los casos en que el  vehículo tenga que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, hasta un importe de 1.000 euros.
  • Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo asegurado
    Si el vehículo fuese robado, y después de poner la denuncia ante las autoridades competentes del país donde el robo se haya producido, la Entidad Aseguradora ofrecerá a las personas que estuviesen de viaje en el momento del robo una de las siguientes opciones:
    o El traslado a su domicilio en medio regular: avión, tren o autobús.
    o Un vehículo de alquiler a su disposición, hasta un máximo de 120 euros (máximo de 180 euros si el robo ocurre en un viaje en el extranjero).
  • Retorno del vehículo reparado «in situ» o recuperado después de un robo
    o Si el vehículo accidentado o averiado se repara en el mismo lugar y si los Asegurados han sido trasladados a su domicilio, ponemos a su disposición un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre o si lo desea, enviaremos un Conductor.
    o Si el vehículo robado es recuperado, y el Asegurado ha sido trasladado previamente a su domicilio (o destino de viaje), la Entidad Aseguradora asume:

    • Los gastos de transporte del vehículo al domicilio o taller cercano. Sí el valor venal en el mercado Español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, la Entidad Aseguradora asume solamente los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
    • Los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 120 euros.

Envío de un Conductor
Se enviará un Conductor para recoger el vehículo, en los casos siguientes, a condición de que ningún otro pasajero pueda sustituirle en la conducción del vehículo:

  1. Si el Asegurado Conductor fue repatriado o transportado en las condiciones definidas en el punto «Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos» de las  prestaciones a las personas.
    b. Si la enfermedad o heridas impiden al Asegurado conducir (después del dictamen del médico que designemos).
    c. En caso de fallecimiento del Asegurado Conductor.

Envío de repuestos

  1. En caso de avería o accidente, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener «in situ».
    b. Si, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos llegan solo hasta el aeropuerto aduanero más próximo al sitio donde se encuentra el vehículo, la Entidad Aseguradora asume los gastos de transporte desembolsados por el Asegurado, al ir a buscarlos  al aeropuerto, tomando como base la tarifa de ferrocarril en primera clase.
    c. Si la Entidad Aseguradora adelanta el coste de los repuestos, el Asegurado debe rembolsar el importe de los mismos, al finalizar el viaje contra la presentación de las facturas.
    d. Los derechos de aduana son a cuenta del Asegurado.

Abandono del vehículo

  • Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, nos hacemos cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar donde pueda realizarse.

Gastos de custodia para el vehículo accidentado

  • En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, asumimos los mismos hasta un límite de 120 euros.

Anticipo de fianza judicial en el extranjero

  1. En caso de accidente de circulación y de serle exigida al Asegurado, por las autoridades competentes una fianza penal, se anticipará ésta, hasta un límite de 4.250 euros.
    b. El Asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 6 meses, a partir de su petición por parte de la Entidad Aseguradora.
    c. Si antes de ese plazo, las mismas autoridades reembolsan la cantidad anticipada, el Asegurado queda obligado a restituir inmediatamente el importe.

Gastos de defensa legal en el extranjero

  1. Cuando, a consecuencia de un accidente de tráfico, el Asegurado tenga necesidad de contratar su defensa legal, asumimos los gastos que se deriven, hasta un límite de 600 euros.
    b. Si el Asegurado no está en condiciones de designar un abogado, lo haremos nosotros, sin que por ello pueda sernos exigida responsabilidad alguna.

Envío de llaves

  • En caso de extravío, pérdida o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora proporcionará los medios necesarios, para el envío de otras llaves hasta el lugar donde se encuentre el vehículo inmovilizado, siempre y cuando el propietario o conductor habitual del vehículo asegurado proporcione la orientación y el acceso, a dicho duplicado de las mismas.
  • La Entidad Aseguradora se encargará exclusivamente del envío de las llaves, hasta un máximo de 120 euros en concepto de gastos de envío.

Prestaciones a las personas cuando viajen, ya sea en el vehículo asegurado o por cualquier otro medio de transporte ordinario

  • Se garantizan las prestaciones indicadas a continuación, cuando el Asegurado se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días  consecutivos.

Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos

    • Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo trate, la Entidad Aseguradora asume el transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, bajo vigilancia médica si procede.

Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, la Entidad Aseguradora asume en su momento el traslado del Asegurado hasta su domicilio.

  • El medio de transporte a emplear será:
    o Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del Mar Mediterráneo.
    o Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
    o Ambulancia.
  • En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo de repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
  • En ningún caso la Entidad Aseguradora puede sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni asume el coste de esos servicios.

En cualquier supuesto, la decisión de realizar, o no el traslado, corresponde al médico designado por la Entidad Aseguradora, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.

  • Repatriación o Transporte de los miembros de la familia
    Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hubiese realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado anterior, y ello impida al resto de los Asegurados continuar viaje por los medios inicialmente previstos, nos haremos cargo del transporte, para el regreso de los mismos, a su domicilio, o al lugar donde esté hospitalizado el  Asegurado.
  • Regreso Anticipado
    Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe interrumpirlo debido al fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, nos haremos cargo de la entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación y/o cremación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
  • Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
    Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización excede de cinco días, asumiremos el coste de un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de su familia, o persona que designe, acudir al lado del hospitalizado. De producirse la hospitalización en el extranjero, se abonará además, frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 100 euros por día sin que el total pueda exceder de 700 euros.

Repatriación o Transporte del Asegurado fallecido

  • En caso de defunción de un Asegurado, la Entidad Aseguradora asume la organización y  transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
  • Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 600 euros.
  • Se excluyen los gastos del ataúd habitual, inhumación/cremación y ceremonia

Pago de gastos de curación en el extranjero

  1. La Entidad Aseguradora asume los gastos que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de: 3.300 euros. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 30 euros.
    b. Los reembolsos de dichos gastos serán complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causa-habientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
    c. El Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y compensar a la Entidad Aseguradora de cualquier cantidad anticipada.

Inmovilización en un hotel

Si por prescripción facultativa, el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, tomaremos a nuestro cargo los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel en España hasta una cantidad de 100 euros diarios y con un total máximo de 1.000 euros. De producirse en el extranjero el límite será de 120 euros diarios y con un máximo de 1.200 euros.

Ayuda a la localización y envío de equipajes así como reposición

  • Si se demora o pierde el equipaje, la Entidad Aseguradora colabora en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio, o destino del viaje.

Envío de equipajes y efectos personales olvidados o robados en el extranjero

  1. La Entidad Aseguradora organiza y asume el coste del reenvío al domicilio del Asegurado de los objetos olvidados, extraviados ó robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje.
    b. Asimismo, la Entidad Aseguradora enviará donde el Asegurado se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con las legislaciones del país que corresponda) que se puedan considerar de primera necesidad y que éste hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazo difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.
    c. En todos los casos señalados, únicamente se asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 120 euros.

Transmisión de mensajes urgentes

  • Durante las 24 horas del día, la Entidad Aseguradora se encarga de transmitir los mensajes urgentes que encarguen los Asegurados, derivados de los siniestros cubiertos.

Riesgos Excluidos

  1. Los gastos en que se incurran cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono.
    b. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.), asumiendo el exceso de los mismos.
    c. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad Aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En ningún caso se reembolsará el coste de los remolques que no hayan sido solicitados a la Entidad y ocurridos dentro del término municipal de residencia del Asegurado.
    d. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
    e. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
    f. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.

Respecto a las prestaciones que tengan origen en un viaje realizado con el vehículo asegurado:

  1. La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo.
    b. Los ocupantes autostopistas.
    c. Los gastos de hotel (excepto los previstos en las garantías : «Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación in situ», «Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado» e «Inmovilización en un hotel»), de restaurante, de taxis (excepto los previstos en las garantías: «Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación in situ», «Rescate del vehículo desde el Km.0» y «Servicios a los asegurados en caso de robo del vehículo asegurado») de gasolina, de reparaciones del vehículo (excepto los previstos en la garantía «Organizar la reparación definitiva in situ») de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
    d. Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de accidente o avería del vehículo. La Entidad Aseguradora únicamente se hará cargo del vehículo asegurado.
    e. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
    f. La obligación por parte de la Entidad Aseguradora de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se fabrican.

Respecto a la prestación a las personas:

  1. Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el asegurado en el momento de iniciar el viaje.
    Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
    c. Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
    d. Los gastos relativos a una enfermedad crónica; los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
    e. Cualquier tipo de gasto médico inferior a 9 euros.
    f. La participación en competiciones deportivas y el rescate de personas en montaña, mar o desierto.

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