Si eres autónomo, y en un periodo de tiempo, por causa de accidente o de enfermedad no puedes desarrollar tu actividad laboral, Axa pone a tu disposición un seguro que te cubrirá esos días. Si bien es muy adecuado para los autónomos, también es posible contratación para trabajadores por cuenta ajena.
El funcionamiento de este seguro es el siguiente: Al sufrir un accidente o enfermedad (contemplada en el baremo), el cliente percibirá una indemnización correspondiente al capital diario contratado por el número de días por patología que determine el baremo.
Los capitales que son posible contratar son los siguientes:
Capitales contratables: 30€ / 50€ / 60€ / 70€ / 90€ / 100€ / 120€ / 150€ / 180€ / 200€ – día.
Los empleados por cuenta ajena solo podrán contratar un límite de capital de 30€, 50€ o 60€/día.
Estos seguros tienen carencias, y son las siguientes:
Hospitalización: 6 meses
Cirugía 3 meses enfermedad
Eliminación de carencias si presentas el seguro anterior
Las ventajas de este producto son varias:
Rapidez en el pago. Respuesta en 48 h desde que se recibe la documentación. Al existir un baremo puedes cobrar antes de que le den el alta
Existen otras garantías incluidas en este seguro
Segunda opinión medica
Protección por desempleo o incapacidad temporal
Fiscalidad
Si el trabajador es por cuenta propia, el régimen se encuentra regulado en el artículo 30.2.5 de la Ley de IRPF. • Es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
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